1. ¿Qué se podrá deducir un partícipe de su base imponible?
Los partícipes podrán deducirse de su base imponible general del IRPF sus aportaciones personales al Plan, incluidas, en su caso, las contribuciones del promotor que le hayan sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo dependiente.
Los límites de las reducciones son las siguientes:
- Límites de aportación financiera anual máxima: Los titulares de Planes de Pensiones podrán realizar aportaciones anuales con los siguientes límites:
- Para partícipes con edades hasta 50 años, 10.000 euros anuales.
- Para partícipes con edades superiores a 50 años, 12.500 euros anuales.
- Límites de reducción fiscal: Las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, reducen la parte general de la Base Imponible del IRPF, con los siguientes límites:
- Para partícipes con edades hasta 50 años, el cliente se podrá reducir de su base imponible la menor de las siguientes dos cantidades: 10.000 euros o el 30% de los Rendimientos Netos de Trabajo o Actividades Económicas.
- Para partícipes con edades superiores a 50 años, el cliente se podrá reducir de su Base Imponible la menor de las siguientes dos cantidades: 12.500 euros o el 50% de los Rendimientos Netos de Trabajo o Actividades Económicas.
Los límites de aportación y reducción fiscal funcionan conjuntamente, tanto para todas las aportaciones que realicen los partícipes a sus Planes de Pensiones Individuales u otros instrumentos de previsión social como Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados o Seguros de Dependencia, como para las aportaciones que los promotores o empresas realicen a Planes de Pensiones de Empleo o Planes de Previsión Social Empresarial.
Por otra parte, en caso de unidades familiares que opten por declaración conjunta, los límites de aportación a planes de pensiones se aplicarán individualmente a cada partícipe aportante.
- Contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas, (integrables en la parte general de la Base Imponible), en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
Dichos contribuyentes, con independencia de las reducciones practicadas de acuerdo con los límites anteriormente citados, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con un límite máximo de 2.000 euros anuales (es decir, el partícipe del plan de pensiones debe ser el cónyuge con rentas inferiores a 8.000 euros).
- Personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
Si las aportaciones son realizadas por el propio discapacitado, el importe de éstas no podrá superar los 24.250 euros anuales.
Si las aportaciones son realizadas por parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquéllos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, el importe de éstas, consideradas individualmente, no podrá superar 10.000 euros anuales. Este límite es independiente de las aportaciones que dichos sujetos realicen a sus propios planes de pensiones, pero es conjunto para todas las aportaciones que realicen a instrumentos de previsión social cuya titularidad sea del discapacitado.
En todo caso, la suma de las aportaciones realizadas por el propio discapacitado y por los terceros citados anteriormente, no podrán exceder de 24.250 euros anuales. En caso de concurrencia de aportaciones, el límite citado se aplica primero a las aportaciones del discapacitado y después, de manera proporcional, a las restantes aportaciones.
El partícipe, y único beneficiario de las aportaciones a terceros a su favor, ha de ser el discapacitado. No obstante, en caso de fallecimiento de éste, se podrán generar prestaciones a favor de quienes hayan realizado aportaciones a su plan, en proporción a dicha aportación.
- Partícipes jubilados que continúan aportando al Plan de Pensiones:
Se incorpora expresamente la posibilidad de seguir realizando aportaciones al plan de pensiones a partir del acceso a la jubilación. No obstante, se establece que una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a la cobertura de las contingencias de fallecimiento y dependencia.
2. ¿Qué consideración fiscal tienen las prestaciones de un Plan?
Independientemente de quien sea el perceptor, de la contingencia que dé lugar a los pagos o de la modalidad de cobro del plan, todas las prestaciones que otorga un Plan de Pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
3. ¿Qué ocurre fiscalmente si la prestación la recibe un beneficiario distinto del partícipe?
En el caso de que la prestación de un Plan de Pensiones fuera percibida por una persona distinta del partícipe, por fallecimiento de éste, el impuesto aplicable es también el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo, y está exento del impuesto de Sucesiones y Donaciones.
4. ¿Cómo tributan las prestaciones si se materializan en forma de capital?
Si la prestación se produce en forma de capital (un único pago), la prestación del Plan de Pensiones deberá integrarse en la base general del IRPF por su importe íntegro.
La Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones cuya prestación se reciba en forma de capital. A partir del 1 de enero de 2007, se ha eliminado la reducción del 40% que existía para los casos en los que la prestación se recuperase en forma de capital, aunque se mantiene la posibilidad de su aplicación en los siguientes supuestos:
- Cuando la contingencia se hubiera producido antes del 1 de enero de 2007.
- Para contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, aunque sólo en la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.
5. ¿Cómo tributan las prestaciones si consisten en una renta temporal o vitalicia?
Todas las prestaciones percibidas en forma de renta tributarán como rendimiento del trabajo regular, y se integrará igualmente en su totalidad en la Base Imponible General del ejercicio.
6. ¿Tienen algún tipo de retención las prestaciones de un Plan?
La entidad gestora está obligada a efectuar las retenciones a cuenta del IRPF que correspondan, sobre las cuantías de las prestaciones anuales que satisfaga. Para ello el perceptor deberá comunicar a la Entidad Gestora su situación personal y familiar para determinar el tipo de retención antes de percibir la prestación.
7. ¿Qué quiere decir el diferimiento de impuestos que implica un Plan de Pensiones?
Un partícipe de un Plan de Pensiones se deduce en su base imponible del IRPF las cantidades aportadas. Por tanto mientras está en activo tendrá que tributar por menos dinero a consecuencia de aportar a un Plan de Pensiones.
Cuando se jubile, tendrá que tributar por las cantidades percibidas del Plan de Pensiones. Como se supone que sus rendimientos serán menores, ya que lo normal es que al dejar la vida activa los ingresos disminuyan, la tributación será menor que cuando realizaba las aportaciones al Plan de Pensiones.
A esto es a lo que se llama el diferimiento de impuestos. Se obtienen ventajas fiscales inmediatas y en el futuro, cuando se reciba la prestación, se tendrá que tributar, aunque lo normal es que sea a un tipo impositivo menor.